Los poderes notariales.
Según la definición del Consejo General del Notariado en España, un poder notarial es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona o empresa designar a otra como su representante, para que actúe en su nombre en determinados actos jurídicos. Los poderes notariales otorgados ante un notario español tienen validez tanto en España como en el extranjero. No obstante, para utilizarlos en el extranjero es necesario que vengan acompañados de la Apostilla de la Haya. Gracias a la Apostilla, se certifica su validez jurídica internacionalmente y de su traducción jurada al idioma oficial del país en el que queremos que dichos poderes se ejecuten. En CBLingua nos especializamos en la traducción de este tipo de documentos provenientes tanto de España, como de otros países del mundo, permitiendo al representante legal de la persona que otorga actuar en nombre y representación en el extranjero.
En España, la persona que otorga los poderes notariales recibe el nombre de poderdante (también otorgante o mandante) y la persona a la que se los concede, de apoderado (también de mandatario). El apoderado actúa en nombre y representación del poderdante. Los requisitos tanto para poder otorgar los poderes como para ser representante legal de alguien son los siguientes:
- Mayoría de edad.
- Plena posesión de las facultades mentales.
- Identificación ante el fedatario público con un documento de identidad.
Tipos de poderes notariales.
Los poderes notariales se dividen en dos grandes grupos: los poderes generales y los poderes especiales. Mediante los poderes generales, el poderdante habilita al apoderado a actuar en su representación en todos los ámbitos o un ámbito específico, especificado en el poder. En cuanto a los poderes específicos, se otorgan para realizar un acto jurídico en concreto. Por ejemplo, realizar una transferencia o efectuar un cobro. Los poderes notariales más frecuentes en España son:
- General para pleitos (mediante el que el poderdante faculta a un procurador para que le represente en un juicio).
- Administrar bienes (el poder de gestionar el patrimonio del poderdante, excluidas las facultades de la compraventa o la hipoteca).
- Herencias, administración y disposición de bienes.
- Compraventa de inmuebles.
- Constitución de sociedades.
Los poderes preventivos.
Un tipo de poderes notariales especial son los poderes preventivos. Los poderes preventivos se dividen en dos tipos:
- Poder preventivo, en el sentido estricto.
- Poder preventivo con subsistencia en caso de incapacidad.
Mediante el primero, el apoderado queda habilitado a actuar en nombre y representación del poderdante sólo en el caso de que este quede incapacitado; el segundo capacita al apoderado utilizar los poderes desde el momento de su otorgamiento o a partir de una fecha determinada, sin necesidad de esperar a la posible incapacidad del poderdante.
Los poderes otorgados en el extranjero.
En el caso de los ciudadanos españoles que residen en el extranjero y tendrían dificultades en otorgar poderes ante un notario español, están habilitados a acudir al cónsul de España en el país de su residencia. El cónsul actúa en calidad de notario en relación con los actos jurídicos que tienen aplicación en España. Está habilitado a «autorizar toda clase de documentos públicos, practicar legalización de firmas, expedir testimonios y otros documentos públicos». No obstante, es necesario cumplir ciertos requisitos para que el cónsul acepte actuar como fedatario público en relación con poderes notariales que un ciudadano español quiere otorgar: el poder tiene que tener relación con España y el poderdante tiene que desplazarse a la Sección Consular de la Embajada de España del país en el que reside, con el fin de firmar el poder.
Los poderes notariales otorgados ante un notario extranjero tienen validez en España si vienen acompañados de la firma del notario legalizada por la Apostilla de La Haya y la traducción jurada de dicho documento al castellano. Los traductores jurados de CBLingua, designados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, están habilitados a realizar traducciones juradas de los poderes notariales para darles validez legal en España.