Brexit: consecuencias para el sector de la traducción.
Todos sabemos el gran número de ciudadanos británicos que residen de forma más o menos habitual en España, fundamentalmente en la Costa del Sol. Hasta ahora no han tenido mayores problemas para vivir en nuestro país, pero la cosa se complicó aquel 23 de junio de 2016, cuando poco más del 50% de los votantes acordó la salida de su país de la Unión Europea.
Una vez superado el desconcierto inicial, los británicos residentes en otros países de la Unión Europea –en este caso en España– se han visto en la tesitura de tener que optar por mantener su nacionalidad o por solicitar la nacionalidad española. A pesar de que esta segunda opción, la de solicitar la nacionalidad española, conlleva la pérdida de la ciudadanía británica al no existir convenio de doble nacionalidad entre España y el Reino Unido, cada vez son más los británicos que deciden escoger esta vía. Y muchos de ellos llegan a nuestras oficinas con su carpeta de documentos para traducir bajo el brazo y debatiéndose aún, más de un año después, entre la confusión, la indignación y finalmente la resignación.
Tomada pues la decisión, deben iniciarse los trámites para la adquisición de la nacionalidad española. Los modos de adquisición son varios, pero vamos a centrarnos en la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
Requisitos:
Primer requisito: llevar más de diez años (como norma general, aunque existen plazos especiales) residiendo en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Segundo requisito: pasar dos exámenes. Una primera prueba sobre contenidos socioculturales, y posteriormente la prueba de idioma.
Tercer requisito: debe presentarse la solicitud y adjuntar a ella una serie de documentos, como el documento de identidad, pasaporte, certificación de nacimiento, certificado de matrimonio en su caso, empadronamiento, certificado de antecedentes penales de ambos países…
De todos estos documentos, aquellos que sean originarios del Reino Unido y hayan sido expedidos en inglés deben ser debidamente legalizados y traducidos. La traducción debe ser jurada, es decir, realizada por un Traductor-Intérprete nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. En CBLingua contamos con traductores-intérpretes jurados debidamente habilitados para trabajar en la combinación lingüística inglés-español.
Una vez tramitado el correspondiente procedimiento, cuya instrucción corresponde a la Dirección General de los Registros y del Notariado, solo queda esperar la Resolución del Ministro de Justicia y convertirse en un español más, así que… WELCOME HOME!